La aceptación por parte del Tribunal Constitucional (“TC”) de la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps –pro seis votos a cinco-, en la causa de posible inconstitucionalidad del nuevo Estatut de Cataluña, ha generado una notoria polémica.
Según El País, el TC ha estimado que concurre la causa trece del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
A uno le parece, dado el cobro por parte de Pérez Tremps de 6.000 euros por un estudio realizado, a petición del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña, sobre aspectos del proyecto estatutario –como sus provisiones en materia de política exterior- que en cualquier otro país con una democracia constitucional de tradición más arraigada, lo único que habría variado el que esos cinco votos en contra no se habrían producido.
Ya está bien de que los partidos políticos proyecten su visión de la justicia como una extensión natural del reparto de cuotas de poder, y nieguen con sus declaraciones, como las de ERC reclamando que el Gobierno nombre a otro magistrado -de su ‘cuerda’, se entiende- que sustituya al ahora recusado Pérez Tremps, la teórica independencia de un órgano tan fundamental para el buen funcionamiento de la democracia.
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